PETROLEO, CONTRATOS RELATIVOS AL SUBSUELO DE.
Si por no haberse cumplido con los términos del contrato relativo a la enajenación de unos lotes petrolíferos, una compañía no tiene derecho alguno por haber quedado sin efecto el contrato relativo, puede la Secretaría de Agricultura y Fomento, ocupar administrativamente, los terrenos que no llegaron a enajenarse, por falta del cumplimiento del contrato, y no debe considerarse válida la prórroga de éste, si se fundó ésta en un simple acuerdo, porque un contrato no se prorroga por un simple acuerdo, menos si éste se da contrariando lo dispuesto en el artículo 21 de la ley orgánica de las Secretarías de Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329913-3ec0fbb4/petroleo-contratos-relativos-al-subsuelo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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