Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero.
En las Asignaciones para Desarrollo Mixto, Petróleos Mexicanos mantiene el derecho exclusivo sobre la Asignación, y no puede transferir, ceder u otorgar este derecho a terceros por ningún motivo. En el Contrato Mixto se debe convenir la forma en que se lleven a cabo las actividades. Petróleos Mexicanos puede realizar, de manera excepcional, aportaciones conforme se establezca en el Contrato Mixto, previa autorización de su Consejo de Administración.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE DERECHOS DE. PETROLEOS MEXICANOS. (s/clave)
- PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS. (s/clave)
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