Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo III — del presente Título de esta Ley.
Artículo 23
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- En materia de Asignaciones para Desarrollo Propio, corresponde a la Secretaría de Energía:
I. Otorgar o modificar las Asignaciones correspondientes;
II. Determinar el Área en posesión del Estado a otorgar en una Asignación;
III. Determinar los términos técnicos y operativos de la Asignación y el modelo del título de Asignación;
IV. Administrar técnicamente y supervisar el cumplimiento de los términos y condiciones de estas;
V. Aprobar la reducción, ampliación, devolución o renuncia del Área de Asignación, así como la revocación;
VI. Aprobar los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, así como sus modificaciones, y
VII. Aprobar la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto.
Capítulo III
De las Asignaciones para Desarrollo Mixto
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, DISPOSICION DEL SUBSUELO DE. (s/clave)
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