Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio

Artículo 22

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22.- En caso de que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras, a efecto de cumplir con las actividades objeto de una Asignación para Desarrollo Propio, puede solicitar a la Secretaría de Energía, previa autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el

Capítulo III del presente Título de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 21Índice de la leyArt. 23 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis