Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 22
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22.- En caso de que Petróleos Mexicanos requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, de ejecución o financieras, a efecto de cumplir con las actividades objeto de una Asignación para Desarrollo Propio, puede solicitar a la Secretaría de Energía, previa autorización del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, la sustitución de una Asignación para Desarrollo Propio por una Asignación para Desarrollo Mixto, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el
Capítulo III del presente Título de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- DERECHO DE PREFERENCIA DE LOS TRABAJADORES PETROLEROS. PARA LA ASIGNACIÓN DE UNA PLAZA DEBE TOMARSE EN CUENTA LA ANTIGÜEDAD GENERADA TANTO EN PETRÓLEOS MEXICANOS COMO EN SUS ORGANI (I.3o.T.115 L)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS. CORRESPONDE A LOS DELEGADOS DE LA UNIDAD DE RESPONSABILIDADES CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, DERIVADOS (I.10o.A.69 A (10a.))
- PETROLEOS MEXICANOS, DEBE OTORGAR FIANZA EN EL AMPARO. (s/clave)
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