Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo II — De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Artículo 21
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21.- La revocación de una Asignación para Desarrollo Propio, no exime a la persona Asignataria de la obligación de resarcir aquellos daños o perjuicios que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
- RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- REVOCACION. (s/clave)
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