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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 38

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Petróleos Mexicanos puede celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción, conforme a las disposiciones previstas en la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. La legislación mercantil y el derecho común son aplicables para la celebración y ejecución de las alianzas o asociaciones a que se refiere el presente artículo.

Las alianzas o asociaciones pueden realizarse bajo esquemas que permitan la mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades en las que pueden compartir costos, gastos, inversiones, riesgos, así como utilidades, producción y demás aspectos de la Exploración y la Extracción.

Para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos no puede celebrar con Particulares contratos de asociación público-privada en términos de la ley en la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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