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AGRARIO. PETROLEOS MEXICANOS. LEGITIMACION PARA DEFENDER EN AMPARO LAS TIERRAS CONCEDIDAS POR DECRETO DE 18 DE MARZO DE 1938.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 381

De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, esta empresa es organismo público descentralizado del gobierno federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, y éste, según el artículo 3o. de dicha ley, lo componen los bienes y derechos que haya adquirido o que le hayan sido asignados o adjudicado, entre los que se encuentran los terrenos asignados con motivo del decreto expropiatorio de 18 de marzo de 1938; de conformidad con el artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo de petróleo, la industria petrolera es de utilidad pública prioritaria sobre cualquier aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de ejidos o comunidades. Es patente que Petróleos Mexicanos está legitimado para ejercitar la acción constitucional en contra de resoluciones presidenciales agrarias, no obstante que esa institución forma parte del Ejecutivo Federal, porque el artículo 9o. de la Ley de Amparo permite a las personas morales oficiales demandar amparo por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que reclaman afecten los intereses patrimoniales de aquellas, sin que lo haga improcedente que una de las autoridades responsables sea el presidente de la República, máxima autoridad agraria del país, puesto que el hecho de que sea también representante del Poder Ejecutivo, no puede excluir de tenerlo como tal, si la ley le confiere diferentes personalidades por cuyos actos debe responder indistintamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245324-adb71f3b/agrario-petroleos-mexicanos-legitimacion-para-defender-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 814/83. Petróleos Mexicanos. 29 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Tarsicio Márquez Padilla.

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