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PETROLEOS MEXICANOS (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 155

El artículo 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de 7 de julio de 1938, creó una institución pública denominada "Petróleos Mexicanos", y en el artículo 2o. del propio decreto, que se reformó por el de 31 de diciembre de 1940, se dispuso que el objeto de "Petróleos Mexicanos" sería el encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles, que por decreto de 18 de marzo de 1938 se expropiaron a diversas empresas petroleras en favor de la Nación. En consecuencia, la institución pública "Petróleos Mexicanos" fue creada para manejar y administrar vienes de propiedad de la Federación; por lo tanto, los delitos que se cometan en bienes de dicha institución afectan, sin lugar a duda de ninguna especie, a la Federación, la que por lo mismo tiene el carácter de ofendida en esos hechos delictuosos. En esa virtud, tales delitos son del orden federal, conforme a lo prevenido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se previene que tienen ese carácter aquellos delitos en que la Federación sea sujeto pasivo. Además, el decreto por el que se creó la institución pública denominada "Petróleos Mexicanos", fue adicionado con varios artículos, por decreto de 1o. de diciembre de 1944, y en el artículo 16, que es el último de los preceptos que se agregaron, se ordena que las controversias en que sea parte "Petróleos Mexicanos" serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812737-0890fad1/petroleos-mexicanos-los-bienes-que-administra-son-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 32/57. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz. 7 de julio de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 82/51. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 14 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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