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"PETROLEOS MEXICANOS" (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 386664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 95

El artículo 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de 7 de julio de 1938, creó una institución publica denominada "Petróleos Mexicanos", y en el artículo 2o. del propio decreto, que se reformó por el 31 de diciembre de 1940, se dispuso que el objeto de "Petróleos Mexicanos" seria el encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles, que por decreto de 18 de marzo de 1938 se expropiaron a diversas empresas petroleras en favor de la nación; en consecuencia, la institución pública "Petróleos Mexicanos", fue creada para manejar y administrar bienes de propiedad de la Federación; por tanto, los delitos que se cometan en bienes de dicha institución afectan, sin lugar a duda de ninguna especie, a la Federación, la que por lo mismo tiene el carácter de ofendida en esos hechos delictuosos. En esa virtud, tales delitos son del orden federal, conforme a lo prevenido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en la que se previene que tienen ese carácter aquellos delitos en que la Federación sea sujeto pasivo. Además, el decreto por el que se creó la institución publica denominada "Petróleos Mexicanos", fue adicionado con varios artículos, por decreto de 1o. de diciembre de 1944, y en el artículo 16, que es el último de los preceptos que se agregaron, se ordena que las controversias en que sea parte "Petróleos Mexicanos" serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación; en tal virtud, con fundamento en ambas disposiciones legales debe radicarse la competencia que se dirime en el juez federal que primeramente la declinó, bajo el único concepto de que no había quedado comprobado en el expediente respectivo, de manera indudable, que "Petróleos Mexicanos" fuera legalmente propietario de la tubería que había sido materia del delito de robo, a que se refiere el proceso relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386664-32d873d3/petroleos-mexicanos-los-bienes-que-administra-son-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 82/51, Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ozuloama, Estado de Veracruz, y el Juez de Tercero de Distrito en la propia Entidad Federativa. 14 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVII, página 642, tesis de rubro "PETROLEOS MEXICANOS, ROBO COMETIDO A. COMPETENCIA.".

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