PETROLEOS MEXICANOS, CARACTER DE ESTA INSTITUCION.
De acuerdo con el decreto que creó a Petróleos Mexicanos; esta institución tiene personalidad jurídica y su patrimonio se integra con los bienes expropiados por decreto de 18 de marzo de 1938, con facultad expresa para celebrar los contratos y actos jurídicos que se requieran en el cumplimiento de sus fines, lo que significa que, independientemente de que sea una institución pública, y de que conforme a su artículo 8o. original, los rendimientos líquidos que se obtuvieren se pondrían a la disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la forma que el Ejecutivo Federal acordaran, tiene un patrimonio propio que no se confunde con el de la nación, y fines privativos que tampoco son los de ésta, los cuales realiza a través de un consejo de administración, que no forma parte de los órganos administrativos del Estado. Además, como persona moral, en los términos del artículo 25, fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, según lo determina el artículo 26 del mismo ordenamiento. Por tanto, no se le puede vedar el ejercicio de uno que, como el de pedir amparo, está expresamente sancionado por los artículos 8o. y 9o. de la ley de la materia, tanto para las personas morales privadas como para las personas morales oficiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326662-a86bf2e4/petroleos-mexicanos-caracter-de-esta-institucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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