Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39.- Sólo el Estado Mexicano, por conducto de la Secretaría de Energía, puede otorgar Contratos para la Exploración y Extracción. La selección de la persona Contratista debe realizarse a través de un proceso de licitación, en términos de lo dispuesto por el artículo 50 del presente ordenamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA. (s/clave)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS M (1a. CLXXV/2011 (9a.))
- COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS. (s/clave)
- TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA FEDERACION. ES NECESARIO COMPROBAR SU CARACTER PARA LA COMPETENCIA FEDERAL. (s/clave)
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