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COMPETENCIA FEDERAL. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADA. PERFORACION DE POZOS PETROLEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 207978 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 311

Corresponde a la Junta Local el conocimiento de un negocio en que la demandada al promover la declinatoria, no ha probado que opera bajo un contrato o concesión federal, condición legal indispensable para considerársele empresa de jurisdicción federal. Pero aun admitiendo que se dedique a la perforación de pozos para localizar y explotar petróleo y que para la ejecución de esos trabajos tuviere celebrado contrato con Petróleos Mexicanos, tampoco estas circunstancias bastarían para surtir la competencia de la Junta Federal, como excepción a la regla general de aplicación de las leyes del trabajo por las autoridades de los estados en sus respectivas jurisdicciones territoriales, que establece la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, pues el contrato de trabajo que el actor celebró con la empresa demandada es independiente del que hubiera celebrado ésta con Petróleos Mexicanos, máxime si, por otra parte, la demandada no aparece administrada en forma directa o descentralizada por el gobierno federal, ni se ha demostrado que los trabajos que ejecuta sean exclusivamente en zona federal o mar territorial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207978-63778ed3/competencia-federal-debe-quedar-plenamente-acreditada-perforacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 90/89. Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Coatzacoalcos, Veracruz, y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Jorge Fermín Rivera Quintana. Competencia 154/62. Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Villahermosa, Tabasco y Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la ciudad de México. 30 de enero de 1969. Cinco votos. Ponente: Angel Carbajal. Séptima Epoca, Volumen 1, Quinta Parte, página 23.

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