COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
Del hecho de que la sociedad demandada se haya constituido con la finalidad de ejecutar obras para Petróleos Mexicanos, empresa ésta, que tiene como finalidad principal la explotación de hidrocarburos y que es de jurisdicción federal, no puede concluirse que tal sociedad está comprendida entre las que, por sus actividades, señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, como sujetas a la competencia de las autoridades federales. Y tampoco puede aceptarse que por estar integrada la aludida sociedad, por trabajadores que son miembros de una sección del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, quede comprendida dentro de la enumeración que se hace en el citado precepto constitucional, de las empresas que quedan sujetas a la jurisdicción federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373324-c88ee3bc/competencia-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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