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COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA QUE TIENE EN EL CAPÍTULO DE OBJETO SOCIAL DE SU ESCRITURA CONSTITUTIVA LA PROHIBICIÓN DE DESARROLLAR ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Clave: IV.3o.T.286 L · Registro digital (IUS): 167017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1868

De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 9, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 9, de la Ley Federal del Trabajo se colige que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero que son de competencia exclusiva de las autoridades federales los asuntos relativos a las industrias que ahí se detallan, entre otros, los relacionados con la industria petroquímica. Ahora bien, si en el escrito inicial de un juicio laboral aparece como demandada una empresa que tiene en el capítulo de objeto social de su escritura constitutiva la prohibición de desarrollar actividades relacionadas con la citada industria, y no existe elemento de prueba que desvirtúe dicho impedimento, resulta inconcuso que no se actualiza la competencia federal en términos de las disposiciones mencionadas, toda vez que ésta se circunscribe a las empresas que utilicen el petróleo o el gas natural como materias primas para la obtención de productos químicos. Por consiguiente, la competencia para conocer de los conflictos laborales que surjan entre una empresa con una limitante en su objeto social como la descrita y sus trabajadores, recae en una Junta Local de Conciliación y Arbitraje, habida cuenta que el artículo 698, párrafo primero, de la ley laboral, determina claramente que serán de la competencia de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas, los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción y que no sean de la competencia de las Juntas Federales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167017-3800eb88/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 1/2009. Suscitada entre la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje residente en Monterrey, Nuevo León y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje residente en Guadalupe, Nuevo León. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Raúl Alvarado Estrada.

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