COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA ESPECIALIZADAS EN TRASLADO DE BIENES O VALORES Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
De conformidad con los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia federal para conocer de un juicio laboral es excepcional, es decir, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos por dichas normas; de tal manera que, fuera de esas hipótesis, la competencia recae en las autoridades del trabajo locales. Dentro de los supuestos de excepción, en la fracción II, numeral 2, del mencionado artículo 527, se encuentran las empresas que actúan en virtud de un contrato o concesión federal y las industrias que le sean conexas, por lo que partiendo de la naturaleza jurídica del acto administrativo que sirve de base para el desarrollo de la actividad de esas empresas, la aplicación de las normas de trabajo corresponderá a las autoridades federales por estar en presencia de actividades que originalmente competen al Estado. Lo que no acontece con la autorización administrativa que concede facultad a los particulares para realizar actividades que no son propias del Estado, y no se corre el riesgo de afectar el interés público. Ahora bien, para el caso de las empresas que tengan como objeto social la prestación y explotación del servicio público federal de traslado de bienes o valores, de conformidad con los artículos 5, fracción I, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Seguridad Privada, para el desarrollo de esa actividad no se requiere de una concesión, sino de una autorización administrativa expedida por la Secretaría de Seguridad Pública Federal. En esa virtud, el órgano competente para resolver las controversias suscitadas entre los trabajadores y las empresas que prestan ese servicio es la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163398-fafe27bf/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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