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COMPETENCIA LABORAL. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CONOCER DE LA DEMANDA INTERPUESTA POR UN TRABAJADOR EN CONTRA DE LA EMPRESA A LA QUE PRESTA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, A PESAR DE QUE SEA LLAMADO AL JUICIO UN CUERPO DE SEGURIDAD.-

Clave: 356 · Registro digital (IUS): 918931 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 330

De conformidad con la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje decidir los conflictos generados entre el patrón y el trabajador, con motivo de la relación laboral. En consecuencia, si un trabajador demanda prestaciones derivadas de los servicios de seguridad que afirma haberle prestado a una empresa particular distinta de las que enumera la fracción XXXI del citado precepto constitucional, la competencia para conocer de la controversia laboral recae en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin que sea obstáculo para ello, la circunstancia de que conforme al artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, se llame al juicio como tercera interesada a la Policía Bancaria e Industrial que constituye un cuerpo de seguridad pública, ya que en esos casos la solicitud se apoya exclusivamente en la existencia de la relación laboral que asegura el empleado existió con la empresa demandada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918931-eaa38b26/competencia-laboral-corresponde-a-la-junta-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 156/99.-Suscitada entre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de San Luis Potosí y la Sala Colegiada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado.-3 de septiembre de 1999.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretaria: Constanza Tort San Román. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 583, Segunda Sala, tesis 2a. CXXIII/99.

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