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COMPETENCIA LABORAL. APLICACION DE LAS LEYES DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801687 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXIX, Primera Parte; Pág. 20

Una sociedad mercantil (S. A.) no ha probado que se haya constituido mediante contrato o concesión federal, aunque si no se presentó el testimonio o copia de la escritura de constitución de la misma, el apoderado de ella, en el escrito en que promovió la inhibitoria diga que su representada se dedica a las construcciones de carreteras, presas y acueductos que tocan algunas entidades federativas, que son exclusivamente de concesión federal, pero no dice que se haya constituido bajo concesión federal; y el hecho de que haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para efectuar algunas obras, no es motivo para que los conflictos que tenga con sus obreros sean de la competencia federal; y como tampoco se ha probado en forma alguna que haya desempeñado trabajos en zonas federales, ni que el contrato colectivo de trabajo que dice haber celebrado con el Sindicato Industrial de Trabajadores de Caminos, Tramos de Construcciones Federales y Conexos de la República Mexicana haya sido declarada obligatoria en más de una entidad federativa, pues no se exhibió dicho contrato, resulta que este asunto no queda comprendido en ninguna de las excepciones que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y por lo mismo debe aplicarse la primera parte de esa fracción, que ordena que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, y en consecuencia la competencia para conocer del mismo, corresponde a las autoridades del trabajo del fuero común, porque tampoco queda comprendido en los artículos 358 y 359, fracciones I y VI, de la Ley Federal del Trabajo, pues el primer artículo se refiere a empresas o industrias que sean de concesión federal, no de construcción como se dice en el escrito de inhibitoria, y segundo, en su fracción I se refiere a empresas de transportes, carácter que no tiene la demandada, y en la VI a los contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios cuando deban regir en más de una entidad federativa, y tampoco, como se dijo antes, se ha probado esta circunstancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801687-225f9784/competencia-laboral-aplicacion-de-las-leyes-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 139/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Siete y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 20 de septiembre de 1960. Unanimidad de quince votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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