Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COOPERATIVAS QUE ACTUAN MEDIANTE UNA CONCESION ESTATAL Y NO EJECUTAN TRABAJOS EN ZONAS FEDERALES. COMPETENCIA LABORAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258381 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXV, Primera Parte; Pág. 35

Si la demandada actúa mediante una concesión estatal del gobierno de un Estado, y no ejecuta trabajos en zonas federales, pues solamente la obtuvo para explotar el servicio urbano de transportes en una ciudad del Estado, no queda comprendida dentro de los artículos 358, 359, fracción I, 361 y la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, para que sus conflictos de trabajo fueran de la competencia federal, pues el solo hecho de ser una sociedad cooperativa la misma demandada, no puede surtir la competencia federal, porque como cooperativa está sujeta a la Ley de Sociedades Cooperativas, por lo que se refiere a su régimen interior y a las obligaciones y derechos de los socios; pero como empresa de transporte no actúa en virtud de esa ley, sino de la concesión que le dio el Gobierno del Estado, y las relaciones con sus trabajadores asalariados, se rigen sólo por las leyes del trabajo, según se ordena en el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. No estando el caso comprendido en ninguno de los a que se refieren los artículos de la Ley Federal del Trabajo y de la Constitución General de la República citados, de acuerdo con la primera parte de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, corresponde a las autoridades del orden común conocer del juicio laboral respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258381-20dcbe2e/cooperativas-que-actuan-mediante-una-concesion-estatal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 10/59. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de la misma entidad federativa. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis