SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA.
Si conforme al artículo 35 de la Ley del Reglamento del Petróleo, la Secretaría de Industria Comercio y Trabajo, tiene facultades para resolver en definitiva las oposiciones que se formulen contra solicitudes de reconocimiento de derechos para la exploración y explotación petroleras, es lógico que cuando la oposición se funda en un contrato vigente, y los interesados han optado por la vía administrativa, la secretaría puede interpretar el contrato que se le presente, con las más amplias facultades y con objeto de estimar el sentido de las estipulaciones en el contenidas y en las que las partes basan sus derechos, y al interpretar el contrato, no viola ninguna garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809513-e2755cd9/secretaria-de-industria-comercio-y-trabajo-contratos-entre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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