PETROLEO, RECONOCIMIENTO DE DERECHOS AL.
El reconocimiento de derechos petroleros por parte de la Secretaría de Industria y Comercio, en favor de una compañía, no tiene el carácter de definitivo ante la potestad común; ya que, de acuerdo con los artículos 24, 25 y 35 del Reglamento de la Ley del Petróleo, procede la oposición contra el otorgamiento de una concesión, dentro del plazo señalado para la sustanciación del expediente, y los opositores pueden optar por la vía administrativa, caso en el cual la resolución dictada se tendrá como definitiva, o bien, por la judicial, y entonces el expediente resuelto provisionalmente por la secretaría, se remitirá al tribunal que corresponda y se esperará su fallo para resolver en definitiva; razón por la cual el amparo es improcedente contra el fallo administrativo dictado en esas condiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334080-abd9302f/petroleo-reconocimiento-de-derechos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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