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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44.- Los Contratos para la Exploración y Extracción deben contar, al menos, con cláusulas sobre:

I. La definición del Área Contractual;

II. Los planes de Exploración y de desarrollo para la Extracción, incluyendo el plazo para su presentación;

III. El programa mínimo de trabajo y de inversión, en su caso;

IV. Las obligaciones de la persona Contratista, incluyendo los términos económicos y fiscales;

V. La vigencia, así como las condiciones para su prórroga;

VI. La adquisición de garantías y seguros;

VII. La existencia de un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación del contrato;

VIII. Las causales de terminación del contrato, incluyendo la terminación anticipada y la rescisión administrativa;

IX. Las obligaciones de transparencia que posibiliten el acceso a la información derivada de los contratos, incluyendo la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos que se prevén en el propio contrato;

X. El porcentaje mínimo de contenido nacional;

XI. Las condiciones y los mecanismos para la reducción o devolución del Área Contractual;

XII. La solución de controversias, incluyendo los medios alternativos de solución de conflictos, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;

XIII. Las penas aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales;

XIV. La responsabilidad de la persona Contratista y del operador conforme a las mejores prácticas internacionales. En caso de accidente, no se limitará la responsabilidad de la persona Contratista u operador si se comprueba dolo o culpa por parte de éstos, y

XV. La observancia de mejores prácticas internacionales para la operación en el Área Contractual.

Fuente oficial: consultar publicación

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