Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 43
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.
Las contraprestaciones establecidas en los Contratos para la Exploración y Extracción se deben sujetar a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y TRABAJO, CONTRATOS ENTRE PARTICULARES INTERPRETADOS POR LA. (s/clave)
- PETROLEO. CONCESION PETROLERA. (s/clave)
- CONTRATOS PETROLIFEROS, CUMPLIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- PETROLEO, CONTRATOS SOBRE EXPLORACION Y EXPLOTACION DE. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
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