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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 43

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- La Secretaría de Energía debe establecer el modelo de contratación correspondiente para cada Área Contractual que se licite o se adjudique en términos de la presente Ley, para lo cual puede elegir, entre otros, los contratos de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia.

Las contraprestaciones establecidas en los Contratos para la Exploración y Extracción se deben sujetar a lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Fuente oficial: consultar publicación

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