Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 42
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.
En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo.
En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- LA EXPEDICION DE UNA LEY POR LA QUE SE CREA UNA CONTRIBUCION SOBRE LOS TERRENOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UNA CONCESION CONFIRMATORIA, NO IMPLICA QUE LA CONFIRMACION SE HAYA HECHO CON (s/clave)
- LEY DEL PETROLEO, INTERPRETACION DE LA. (s/clave)
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