Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 42

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- La Secretaría de Energía debe establecer una participación obligatoria de Petróleos Mexicanos en los Contratos para la Exploración y Extracción en aquellas Áreas Contractuales en las que exista la posibilidad de encontrar yacimientos transfronterizos.

En el supuesto a que hace referencia este artículo, la participación obligatoria debe ser de al menos veinte por ciento de la inversión del proyecto. La determinación de la Secretaría de Energía debe ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo.

En caso de que se confirme la existencia de un yacimiento transfronterizo en el Área Contractual, debe observarse lo dispuesto en los convenios de operación respectivos que se pacten con base en los tratados internacionales que México haya suscrito.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 41Índice de la leyArt. 43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.