Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción
Artículo 41
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos.
La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas.
La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTERÉS LEGÍTIMO. NO LO TIENEN LOS MUNICIPIOS PARA IMPUGNAR LAS CONVOCATORIAS PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PÚBLICAS EMITIDAS POR PETRÓLEOS M (1a. CLXXV/2011 (9a.))
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. ESTAN EXCEPTUADOS DE PAGAR DERECHOS DE COOPERACION. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS. DEBE CUBRIR LAS PRESTACIONES A LAS QUE SE CONTRAEN LOS INCISOS A) Y C) DEL ARTICULO 115 REFORMADO DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS. (s/clave)
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