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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo SEGUNDO — De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial · Capitulo IV — De los Contratos para la Exploración y Extracción

Artículo 41

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Dentro de los lineamientos para la licitación de Contratos para la Exploración y Extracción que determine la Secretaría de Energía, se puede incluir una participación del Estado Mexicano, a través de Petróleos Mexicanos.

La Secretaría de Energía debe determinar el porcentaje de la participación de Petróleos Mexicanos en el Contrato de Exploración y Extracción correspondiente, con base en sus capacidades técnicas, operativas y económicas.

La determinación de la Secretaría de Energía debe ser en todos los casos debidamente motivada y ser manifestada a los interesados en las bases del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato respectivo, el cual debe establecer la forma, términos y condiciones en las que puede ejercerse la participación a que se refiere el presente artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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