LA EXPEDICION DE UNA LEY POR LA QUE SE CREA UNA CONTRIBUCION SOBRE LOS TERRENOS QUE HAN SIDO OBJETO DE UNA CONCESION CONFIRMATORIA, NO IMPLICA QUE LA CONFIRMACION SE HAYA HECHO CON GASTO ALGUNO.
Los gastos a que se refiere el artículo 150 de la ley del petróleo son los inherentes a la confirmación misma, pero de ninguna manera puede entenderse por eso que el poder público renuncie el derecho que tiene para crear las tributaciones indispensables para el sostenimiento del gobierno y para la atención de todos los servicios públicos del país; pero aun en el supuesto de que la ley que creó fuera contraria al citado artículo 150 de la Ley del Petróleo, no por ello es inconstitucional, porque la Ley del Petróleo no es parte de la Constitución y por lo tanto, puede ser modificada y aun derogada por una ley posterior y si ésta es expedida por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de facultades extraordinarias que le concede el Congreso de la Unión, puede legalmente modificar y aun derogar una ley anterior, como la del petróleo, de acuerdo con el conocido principio de que la ley posterior deroga a la anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816563-af9d3b4c/la-expedicion-de-una-ley-por-la-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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