Artículo 57
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- La Secretaría de Energía, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, debe contratar a Petróleos Mexicanos o a una empresa filial de Petróleos Mexicanos, para que a cambio de una contraprestación, comercialice los Hidrocarburos que el Estado obtenga como resultado de los Contratos para la Exploración y Extracción.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, las facultades del Banco de México previstas en el artículo 34 de la Ley del Banco de México resultan aplicables a cualquier persona que comercialice Hidrocarburos que se obtengan como resultado de Asignaciones o Contratos para la Exploración y Extracción e ingrese divisas al país, así como a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEOS DE MEXICO, NEGATIVA DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA EXPEDIR A ESA COMPAÑÍA PERMISOS DE PERFORACION DE POZOS. (s/clave)
- PETROLEO. OCUPACION DE TIERRAS. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE. (s/clave)
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