PETROLEOS MEXICANOS, TRANSMISION DE LOS BIENES DE.
Tratándose de la disposición de bienes inmuebles de considerable cuantía, los contratos o actos jurídicos relacionados con su transmisión, deben llenar las formalidades que para tales casos establece la ley y no concretarse a una simple entrega virtual. Por tanto, la que en esta forma haga Petróleos Mexicanos a la Secretaría de Hacienda, de unos terrenos, no puede considerarse ni como un contrato ni como un acto jurídico traslativo de dominio que los desincorpore del patrimonio de aquella Institución, si no consta que se haya celebrado contrato alguno en que se haya recabado el acuerdo del Ejecutivo Federal para considerar que la entrega citada constituye un acto jurídico de aquellos a que se refieren los artículos 2o., del Decreto de 7 de junio de 1938 y 2o., del 18 de agosto de 1940. Además, no puede admitirse que la confesión del apoderado de Petróleos Mexicanos, en el sentido de haber entregado tales terrenos a la Secretaría de Hacienda, pueda dar validez y legitimación a un acto en que no se cumplieron las formalidades establecidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385884-b397eaff/petroleos-mexicanos-transmision-de-los-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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