PETROLEOS DE MEXICO, APORTACION DE BIENES A ESTA SOCIEDAD, POR EL GOBIERNO FEDERAL.
De conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las aportaciones de bienes a una sociedad anónima, para cubrir el capital social, se entienden traslativas de dominio, salvo pacto en contrario. Ahora bien, debe estimarse que en el caso de Petróleos de México, S.A. de C.V., se surtió ese pacto en contrario, respecto a la aportación de bienes que el Gobierno Federal hizo a dicha sociedad, tanto porque conforme a la naturaleza de los bienes aportados, el dominio directo de la nación sobre los terrenos de reservas petroleras es inalienable e imprescriptible, cuanto porque en el pacto social, en los estatutos de la sociedad, se estipuló que en caso de disolución, las concesiones especiales amparando derechos de exploración y explotación se restituirían al gobierno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343988-5d80912f/petroleos-de-mexico-aportacion-de-bienes-a-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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