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Modo: Corpus Pro

Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- Respecto de los Contratos para la Exploración y Extracción, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de las licitaciones y de los contratos que permitan a la Nación obtener, en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo, en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

II. Determinar las variables de adjudicación de los procesos de licitación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

III. Participar en la administración y auditoría contables relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción en términos de lo dispuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. Lo anterior puede realizarse con el apoyo de auditores o inspectores externos, mediante la contratación de los servicios correspondientes, y

IV. Las demás que se prevén en los propios Contratos para la Exploración y Extracción y en las leyes aplicables.

Capítulo V

De la información obtenida de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos

Fuente oficial: consultar publicación

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