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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — del Libro Quinto del Código de Comercio, o a lo previsto en los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte. · Capitulo VII — De la regulación y obligaciones

Artículo 75

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Las personas Asignatarias y Contratistas están obligados a:

I. Contar, en su caso, con la autorización para llevar a cabo la perforación de pozos previo al inicio de los trabajos correspondientes, en los términos de lo dispuesto por el artículo 64 de esta Ley y de la regulación que al efecto emita la Secretaría de Energía;

II. Dar el aviso a que se refiere el artículo 65, párrafo tercero, de esta Ley antes de iniciar los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial;

III. Cumplir los términos y condiciones que se establecen en las Asignaciones, Contratos para la Exploración y Extracción y autorizaciones;

IV. Abstenerse de ceder o traspasar, sin la autorización correspondiente, en el caso de Contratos para la Exploración y Extracción, el control corporativo o de las operaciones;

V. Contar con la aprobación de la Secretaría de Energía, previo a iniciar la ejecución del plan de Exploración y del plan de desarrollo para la Extracción;

VI. Observar las disposiciones legales en materia laboral, fiscal y de transparencia que resulten aplicables;

VII. Permitir el acceso a sus instalaciones y equipos, así como facilitar la labor de los inspectores y verificadores de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía o de la Agencia;

VIII. Cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y la Agencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

IX. Las personas Contratistas deben observar los lineamientos que establezcan la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con los Contratos para la Exploración y Extracción con base en esta Ley y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

En materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las personas Asignatarias y Contratistas son responsables de los daños y perjuicios ocasionados por fugas y derrames de Hidrocarburos o demás daños que resulten por el desarrollo de sus actividades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Agencia ya las demás autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus operaciones, ponga en peligro la vida, la salud y seguridad públicas, el medio ambiente, la seguridad de las instalaciones o la producción de Hidrocarburos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos de la regulación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, deben presentar ante dichas dependencias:

a) Un informe de hechos, así como las medidas tomadas para su control, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente, y

b) Un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control y, en su caso, remediación, en los casos y términos que establece la regulación correspondiente;

XI. Proporcionar el auxilio que les sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro, conforme se establece en la Asignación o el Contrato, y

XII. Cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que requieran las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las infracciones a este Título ya sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas conforme a lo previsto en el artículo 120 de esta Ley.

TÍTULO TERCERO

De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos

Capítulo I

De los Permisos

Fuente oficial: consultar publicación

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