Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 82
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos los cuales deben contener, al menos, las siguientes actividades y obligaciones:
I. Adquirir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos de las personas Permisionarias de Comercialización, que a su vez pueden ser permisionarias de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural, Formulación e Importación;
II. La venta de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a personas Permisionarias de Exportación, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y personas Usuarias Finales;
III. En su caso, contratar para sí mismo o gestionar para las personas Permisionarias a quienes realicen la Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, los servicios de Transporte, Almacenamiento y Distribución por medio de ducto que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades;
IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
V. Entregar la información que la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- INDUSTRIA PETROLERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LOS ORDENAMIENTOS DERIVADOS, PREV (2a. XLVI/2017 (10a.))
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
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