Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 81
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- En la evaluación para la solicitud de los permisos a que se refiere el presente Título, se debe considerar, al menos, la localización del proyecto, los volúmenes, la demanda local y regional, el impacto que el proyecto tiene en el sano desarrollo del mercado que corresponda y la alineación con los criterios vinculantes de planeación incorporados en la política pública.
Adicionalmente, se pueden establecer los criterios de evaluación específicos que se requieran en el Reglamento de la presente Ley y las disposiciones administrativas que se emitan por las autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS RUTAS. (s/clave)
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