Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 84
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84.- El Reglamento y las disposiciones administrativas deben establecer los términos y condiciones del permiso de Formulación de Petrolíferos, y contener al menos, las siguientes obligaciones:
I. Señalar los productos que se permiten formular al amparo del permiso, que son, entre otros:
a) Gasolinas para mezcla final con biocombustibles, en términos de lo previsto en la norma oficial mexicana que establezca las especificaciones de calidad de los Petrolíferos;
b) Diesel con biodiesel, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente, y
c) Turbosina con bioturbosina, en las proporciones permitidas en las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de mezclas de biocombustibles que emita la autoridad competente.
II. Los petrolíferos, resultado de la Formulación, deben cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes;
III. La persona solicitante del permiso de Formulación debe presentar a la Comisión Nacional de Energía:
a) Plano de localización general de las instalaciones utilizadas para realizar la actividad sujeta a permiso;
b) Documento que indique el tipo, origen, calidad, volumen y proporciones de los componentes a mezclar;
c) Documento en el que se indique el listado, calidad y volumen del producto o productos una vez que se realice la Formulación en las instalaciones sujetas a permiso;
d) Diagrama de flujo de los principales procesos involucrados en las instalaciones sujetas a permiso;
e) Documento en el que se describa la capacidad nominal y útil estimada del proceso de Formulación en las instalaciones involucradas en la actividad sujeta a permiso, y
f) Documento con la descripción del proceso de Formulación, en el cual se incluya toda la infraestructura involucrada para realizar la actividad sujeta a permiso, incluidos tanques, bombas, medidores, instalaciones de transvase, entre otros.
IV. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía;
V. Entregar la información que la Comisión Nacional de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y
VI. Sujetarse a los lineamientos aplicables a las personas Permisionarias de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CR (PR.A.CN. J/4 A (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACUL (1a./J. 123/2024 (11a.))
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
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