Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 85
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- La persona Permisionaria de la actividad de Formulación, para poder realizar cualquier otra actividad establecida en el presente Título, debe contar con el permiso correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS INMINENTES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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