Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 86
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- La cesión de los permisos o de la realización de las actividades reguladas al amparo del mismo, sólo puede realizarse previa autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes, que el cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que el cesionario reúna los requisitos para ser persona Permisionaria y se comprometa a cumplir en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.
La Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según el permiso de que se trate, debe resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud. En caso de no emitirse una resolución por parte de la Secretaría de Energía o de la Comisión Nacional de Energía, según corresponda, dentro del plazo establecido, ésta se entiende en sentido negativo.
Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.
En caso de modificación a la estructura de capital social de la persona Permisionaria, que implique un cambio de control corporativo o de gestión, se requiere una actualización del permiso, siempre que los permisos se encuentren vigentes, y que la persona Permisionaria solicitante esté al corriente con todas sus obligaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (2a./J. 31/2003)
- ENERGÍA ELÉCTRICA. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA LOS ACUERDOS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO POR LOS QUE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LAS TARIFAS R (1022)
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) QUE REVOCA EL PERMISO PARA EXPEN (PR.A.CN. J/63 A (11a.))
- ENERGÍA ELÉCTRICA. LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS PARA GENERARLA EMITIDOS POR LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) EN FAVOR DE LOS PARTICULARES, ESTÁN SUJETAS A MODIFICACIONES (1a./J. 83/2022 (11a.))
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