Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 87
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o
VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
- LICENCIAS ADMINISTRATIVAS, TRASPASO O CESION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
- LICENCIAS, SUSPENSION EN CASO DE CANCELACION DE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN, INTERÉS PARA SOLICITAR LA, AUN CUANDO SE HAYA REVOCADO UNA AUTORIZACIÓN.- (1332)
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