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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos

Artículo 87

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.- Los permisos pueden terminar por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;

II. Renuncia de la persona Permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceros;

III. Caducidad;

IV. Revocación;

V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;

VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona Permisionaria;

VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, o

VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.

La terminación del permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.

Dependiendo de la causal de terminación del permiso, se puede aplicar el importe de la garantía otorgada, en los términos que establezca el permiso de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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