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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos

Artículo 88

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:

I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:

a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o

b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;

II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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