Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo I — De los Permisos
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88.- Los permisos caducan si las personas Permisionarias:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso, o
b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales;
II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. LICENCIA CANCELADA. (s/clave)
- RUTAS, PERMISOS DE. (s/clave)
- RUTA, PERMISOS PROVISIONALES DE. (s/clave)
- PERMISOS ADMINISTRATIVOS ILEGALES. (s/clave)
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