RUTA, PERMISOS PROVISIONALES DE.
Concedidos unos permisos provisionales de ruta, para tiempo determinado, a partir de la fecha de su expedición, y estableciéndose con toda claridad que los efectos legales de los propios permisos concluyen al expirar el plazo señalado, es evidente que dichos permisos dejan de tener valor legal al fenecer su tiempo, puesto que de manera clara y terminante se especificó que por el solo transcurso de ese lapso expirarían tales permisos, dejando de tener todo valor legal; en consecuencia, como se opera un cambio de situación jurídica evidente, es obvio que no se afectan los intereses jurídicos de los permisionarios al cancelarse toda clase de efectos legales a los permisos caducos, y no sería lógico ni jurídico conceder la protección federal contra actos que no tienen existencia, por haberse vencido el término que expresamente se fijó para la validez de los permisos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318009-051db4ea/ruta-permisos-provisionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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