Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo II — De la Planeación y Control del Sector
Artículo 9
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía deben ejercer sus facultades de emisión de regulación y de otorgamiento de autorizaciones, aprobaciones y permisos, bajo los criterios de planeación vinculante del sector hidrocarburos, de forma que se garantice que dichas actividades contribuyan al cumplimiento de la política pública.
Los planes de inversiones de las Empresas Públicas del Estado deben elaborarse considerando los criterios vinculantes de planeación como elementos rectores de los mismos.
TÍTULO SEGUNDO
De la Exploración y Extracción de Hidrocarburos y del Reconocimiento y Exploración Superficial
Capítulo I
Disposiciones Generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PETROLEO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA DECLARACION DE NULIDAD DE UNA CONCESION RELATIVA AL. (s/clave)
- PETROLEO. (s/clave)
- PETROLEO, BASES PARA LAS CONCESIONES RELATIVAS A LAS RESERVAS DE. (s/clave)
- PETROLEO, TITULOS CONFIRMATORIOS DE DERECHOS. (s/clave)
- PETROLEO, EL ESTADO ESTA FACULTADO PARA EXPLOTAR DIRECTAMENTE EL. (s/clave)
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