Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo II — De la Planeación y Control del Sector
Artículo 8
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- La planeación del sector hidrocarburos tiene carácter vinculante y está a cargo de la Secretaría de Energía, autoridad que debe emitir el Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos, en términos de esta Ley y la Ley de Planeación y Transición Energética.
La planeación vinculante en el sector hidrocarburos debe considerar lo siguiente:
I. Promover la justicia energética, la transición y la eficiencia energéticas, la sustentabilidad y el desarrollo de energías limpias y renovables;
II. Preservar la soberanía y seguridad energética de la Nación y proveer al pueblo combustibles de la mejor calidad y al menor precio posible, y
III. Incentivar la ampliación y modernización de la infraestructura del sector, considerando entre otros aspectos, la seguridad, eficiencia y sustentabilidad operativa del sector.
La Secretaría de Energía puede determinar los proyectos de infraestructura estratégicos necesarios para cumplir con la política energética nacional, e impulsar su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIA PETROLERA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ENERGÍA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, Y LOS ORDENAMIENTOS DERIVADOS, PREV (2a. XLVI/2017 (10a.))
- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
- SECTOR HIDROCARBUROS. AL SER DE JURISDICCIÓN FEDERAL, SÓLO EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE DICTAR LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS, REGLAMENTARIAS Y DE REGULACIÓN EN ESA MATERIA, INCLUYENDO LA (II.3o.A.36 A (11a.))
- DERECHOS DE COOPERACION A LA INDUSTRIA PETROLERA. (s/clave)
- HIDROCARBUROS. EL EXPENDIO AL PÚBLICO, COMPRENDIDO DENTRO DEL OBJETO DE LA LEY RELATIVA, NO SE OCUPA DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA OPERATIVIDAD Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ES (I.1o.A.128 A (10a.))
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