Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo PRIMERO — Del Sector Hidrocarburos · Capitulo II — De la Planeación y Control del Sector
Artículo 7
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.- La regulación de las actividades referidas en el artículo 3 de esta Ley debe sujetarse y contribuir a los objetivos y acciones determinados en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas que de él deriven ya la política pública que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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