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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo II — De los Sistemas Integrados

Artículo 95

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- La Secretaría de Energía es la autoridad competente para aprobar la creación de Sistemas Integrados, así como para determinar la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, de acuerdo con la política pública en materia energética que al efecto emita la Secretaría de Energía, priorizando la asignación de capacidad para las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales en nuevos proyectos de transporte, o incrementos de capacidad en la infraestructura existente por ser de interés social y público.

La prestación de los servicios en los Sistemas Integrados está sujeta a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Energía apruebe y expida.

Fuente oficial: consultar publicación

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