Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo TERCERO — De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos · Capitulo II — De los Sistemas Integrados
Artículo 95
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- La Secretaría de Energía es la autoridad competente para aprobar la creación de Sistemas Integrados, así como para determinar la incorporación de nueva infraestructura a los mismos, de acuerdo con la política pública en materia energética que al efecto emita la Secretaría de Energía, priorizando la asignación de capacidad para las Empresas Públicas del Estado y sus empresas filiales en nuevos proyectos de transporte, o incrementos de capacidad en la infraestructura existente por ser de interés social y público.
La prestación de los servicios en los Sistemas Integrados está sujeta a las disposiciones de carácter general que la Secretaría de Energía apruebe y expida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA. (s/clave)
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. SUS FACULTADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 12, FRACCIÓN XXXIV, Y 72 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY. (2a./J. 14/2025 (11a.))
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO DEBEN CONSIDERARSE COMO CELEBRADOS ENTRE PARTICULARES, SINO COMO VERDADEROS CONTRATOS ADMINIST (2a. CVII/2014 (10a.))
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