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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio DÉCIMO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo.- Las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se hubieran otorgado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos y condiciones con que fueron otorgados, conforme a la ley ya las disposiciones aplicables vigentes a su otorgamiento, salvo lo dispuesto en el presente artículo.

En cuanto a la administración de las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los procesos de aprobación, aviso e informes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su tramitación.

Las Asignaciones otorgadas a Petróleos Mexicanos previo a la entrada en vigor de esta Ley, se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio.

La Secretaría de Energía cuenta con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar los convenios modificatorios respectivos a los Contratos para la Exploración y Extracción celebrados en alianza o de manera individual por Pemex Exploración y Producción derivado del cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, y su consecuente reestructuración; para que sea ésta última la que detente el carácter de Contratista o empresa participante, según sea el caso. Lo anterior sin necesidad de que se presente una solicitud, obtener el consentimiento ni agotar el procedimiento previsto en esta Ley o disposiciones normativas secundarias de cualquier naturaleza, y sin que dé lugar al pago de aprovechamiento alguno, en tanto se lleva a cabo dicha formalización, todas las referencias a Pemex Exploración y Producción se entienden a Petróleos Mexicanos.

Fuente oficial: consultar publicación

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