Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo.- Las Asignaciones y Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se hubieran otorgado o celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos y condiciones con que fueron otorgados, conforme a la ley ya las disposiciones aplicables vigentes a su otorgamiento, salvo lo dispuesto en el presente artículo.
En cuanto a la administración de las Asignaciones y los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los procesos de aprobación, aviso e informes iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su tramitación.
Las Asignaciones otorgadas a Petróleos Mexicanos previo a la entrada en vigor de esta Ley, se entenderán como Asignaciones para Desarrollo Propio.
La Secretaría de Energía cuenta con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para celebrar los convenios modificatorios respectivos a los Contratos para la Exploración y Extracción celebrados en alianza o de manera individual por Pemex Exploración y Producción derivado del cambio de naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, y su consecuente reestructuración; para que sea ésta última la que detente el carácter de Contratista o empresa participante, según sea el caso. Lo anterior sin necesidad de que se presente una solicitud, obtener el consentimiento ni agotar el procedimiento previsto en esta Ley o disposiciones normativas secundarias de cualquier naturaleza, y sin que dé lugar al pago de aprovechamiento alguno, en tanto se lleva a cabo dicha formalización, todas las referencias a Pemex Exploración y Producción se entienden a Petróleos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. LA REFORMA POR LA CUAL SE TRANSFORMÓ EN EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO, POR SÍ MISMA NO TIENE EL ALCANCE DE MODIFICAR LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS (1a. I/2022 (11a.))
- PETROLEOS, CONCESIONES DE. (s/clave)
- PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. SUS ACTOS TENDIENTES A CONVENIR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS PROPIEDAD DE PARTICULARES, PARA QUE EN ELLOS PASE EL TENDIDO DE DUCTOS Y PARA LA REALIZACIÓ (VII.3o.C.23 K)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
- PETRÓLEOS MEXICANOS. A PARTIR DEL 19 DE MARZO DE 2025 DEBE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE LOS JUICIOS LABORALES DONDE FIGURABAN COMO PARTE DEMANDADA LAS ENTONCES EMPRESAS SUBSIDIARIA (VII.2o.T. J/4 L (12a.))
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