Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO QUINTO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Quinto.- La enajenación que realicen Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, es considerada como Comercialización en términos de lo establecido por la presente Ley y sus Reglamentos, por lo que se deberán observar los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GASOLINA. ENAJENACIÓN DE, COMISIONISTAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SE ENCUENTRAN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- (987)
- GASOLINA. ENAJENACION DE, COMISIONISTAS DE PETROLEOS MEXICANOS, SE ENCUENTRAN AFECTOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. (VI.2o.14 A)
- COMERCIOS, REGLAMENTOS APLICABLES A LOS. (s/clave)
- PETROLEO, ACTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA DEL. (s/clave)
- GASOLINERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS. (s/clave)
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