Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO CUARTO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Cuarto.- Las personas que realicen actividades de Transporte por medios distintos a ductos y comercialización de petroquímicos, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no cuenten con permiso, deberán solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Comisión Nacional de Energía, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la emisión de la regulación aplicable a dicho trámite.
Las personas que realizan actividades de importación de Gas Natural deben solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Energía, en términos del acuerdo que para tales efectos emitan las secretarías de Energía y de Economía.
La Comisión Nacional de Energía podrán solicitar a Petróleos Mexicanos ya la Secretaría de Economía la información y registros que tengan en sus bases de datos respecto de las personas que realicen las actividades señaladas en el presente artículo.
La Comisión Nacional de Energía, establecerá los mecanismos que faciliten y agilicen la expedición de los permisos a que se refiere este artículo transitorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. AL CONTAR CON DISCRECIONALIDAD PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LOS PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL, EL TRIBUNA (I.4o.A.598 A)
- NOTIFICACIONES A PETROLEOS MEXICANOS, PERSONAS A QUIENES DEBEN HACERSE MATERIALMENTE. (s/clave)
- GAS NATURAL. EL MANUAL DE COORDINACIÓN RELATIVO Y LA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA (I.1o.A.E.256 A (10a.))
- PETROLEO, AUTORIDAD EN MATERIA DE. (s/clave)
- CONTRATO DE FRANQUICIA Y SUMINISTRO DE GASOLINA Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS PRODUCTO DE LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO CELEBRADO ENTRE PARTICULARES Y PEMEX-REFINACIÓN. AL SER SU OBJETO DE (IV.2o.A.88 A (10a.))
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