Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Tercero.- Las autorizaciones y los permisos que se hubieran otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES RELATIVAS AL PETROLEO. (s/clave)
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- REGULACIÓN EN LA MATERIA DE ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE PETROLÍFEROS E HIDROCARBUROS. LA CLÁUSULA QUE HABILITA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA PARA EMITIRLA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE (1a./J. 90/2022 (11a.))
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