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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio DÉCIMO TERCERO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Décimo Tercero.- Las autorizaciones y los permisos que se hubieran otorgado por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

Fuente oficial: consultar publicación

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