Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio DÉCIMO SEGUNDO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Décimo Segundo.- Los convenios de acceso a la información del Centro Nacional de Información de Hidrocarburos que se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la presente Ley, mantendrán su vigencia en los términos en los que se hayan acordado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, VIGENCIA DE LAS. (s/clave)
- DENUNCIOS PETROLEROS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PETROLEO, DERECHOS AL. (s/clave)
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