DENUNCIOS PETROLEROS.
El plazo de 45 días que señala el artículo 25 del Reglamento del Petróleo, para oponerse a una concesión, debe comenzar a contarse desde el día siguiente al en que se haga la publicación de la concesión, descontando los días feriados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364597-bda9ff87/denuncios-petroleros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1643/27. Domínguez Luisa sucesión de, y coagraviados. 8 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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