CONCESIONES PETROLERAS, CONFIRMACION DE LAS.
El apercibimiento hecho por la Secretaría de Industria y Comercio, de dar por desistido al solicitante de concesión confirmatoria de derechos petroleros, en caso de no comprobar haber hecho las publicaciones correspondientes, constituye un acto concreto de aplicación del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Petróleo; ya que, por medio del apercibimiento, se advierte al interesado que se hará efectiva una ley si se coloca en la situación prescrita por ella; y esa aplicación es un acto ejecutado, en cumplimiento del mencionado precepto legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335882-4163c24f/concesiones-petroleras-confirmacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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