Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley
Artículo Transitorio OCTAVO
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Octavo.- La persona Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. Los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos continuarán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES. VIGENCIA. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, QUIEN DEBE DECLARARLA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
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