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Ley del Sector Hidrocarburos · Titulo Cuarto — de esta Ley y a sus disposiciones reglamentarias deben ser sancionadas por la Secretaría de Energía tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente: · Capitulo VIII — De la Aplicación General de esta Ley

Artículo Transitorio OCTAVO

Ordenamiento: Ley del Sector Hidrocarburos · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Octavo.- La persona Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor. Los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos continuarán vigentes en lo que no se opongan a esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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